ANEP en el laberinto
PABLO DA SILVEIRA
Leer el proyecto de Ley de Educación enviado por el Poder Ejecutivo es una tarea ingrata. El texto crea una interminable maraña de órganos y luego se encarga de confundir sus cometidos. Tratar de establecer límites claros es un ejercicio difícil. Y más difícil es imaginar cómo podrá funcionar el conjunto, cuando esos órganos tengan sus integrantes designados y hayan generado su propia agenda de intereses. Veamos ejemplos.
El artículo 45 define a la Comisión Nacional de Educación como el "ámbito nacional de deliberación sobre políticas educativas". Parecería que allí es donde se va a discutir. Pero el artículo 47 dice que el Congreso Nacional de Educación será "el ámbito nacional de debate del Sistema Nacional de Educación". El lector se abruma y no comprende: ¿cuál es la diferencia entre "ámbito de deliberación" y "ámbito de debate"? Los autores del proyecto no aclaran el punto, pero agregan otros ámbitos de deliberación (¿o de debate?) que complican más las cosas. El artículo 70 afirma que las Asambleas Técnico Docentes tendrán "función consultiva en aspectos educativos de la rama específica y de educación en general". El artículo 76 crea "Consejos de Participación" por centro de estudio, y el artículo 90 establece que las Comisiones Departamentales podrán convocar a representantes de esos Consejos "para recibir opinión acerca de las políticas educativas en el departamento".
¿Qué ocurrirá si esos órganos deliberativos y consultivos no llegan a las mismas conclusiones? Nadie sabe. Pero la solución podría estar en el artículo 45, donde dice que la Comisión Nacional de Educación será la encargada de "recibir y formular propuestas sobre lineamientos generales de política educativa, en los temas referidos a esta ley y a otras normas vinculadas a la materia educativa". Muchos podrán opinar, pero un órgano específico será el encargado de fijar "lineamientos generales".
Sólo que la alegría dura poco, porque el artículo 47 encomienda al Ministerio de Educación la tarea de "desarrollar los principios generales de la educación", y el 61 encarga al Codicen la tarea de "definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita". El abrumado lector debe intentar comprender la diferencia entre "lineamientos generales", "principios generales" y "orientaciones generales" para luego preguntarse cómo harán los jerarcas de esos tres órganos para evitar conflictos entre sí.
Una respuesta posible es que los conflictos se evitarán coordinando. Y, efectivamente, el artículo 45 encomienda a la Comisión Nacional de Educación la tarea de integrar "comisiones de asesoramiento o de coordinación en temas educativos". Pero el artículo 53 encarga al Ministerio de Educación la tarea de "facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales", y el artículo 109 crea una Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública encargada de "coordinar y concertar las políticas educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los entes".
Son demasiados organismos para la misma tarea. ¿Habrá algún órgano encargado de coordinar a los coordinadores? La situación podría resultar graciosa, si no fuera porque la educación es algo muy serio. Aquí está faltando prolijidad técnica y mucho sentido común.
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Hace 3 años
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